VENTAJA FISCAL AHORA EN CATALUÑA EN CUANTO A LA CONDICIÓN DE GRAN TENDEDOR EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER

Desde el 10 de octubre en Cataluña la Secretaría de la Vivienda del Gobierno de la Generalitat considera que la vivienda habitual del propietario no se computa a efectos de determinar la condición de Gran Tenedor en los casos de tener o no 5 inmuebles de alquiler en zona tensionada, a diferencia del resto de España, donde las obligaciones son más estrictas.

Esta nueva interpretación tiene unas consecuencias fiscales más favorables para los catalanes propietarios que no pasen de cinco inmuebles, en propiedades destinadas al alquiler y no se tendrá en cuenta su domicilio habitual.

Esto hace que en estos casos los propietarios NO tendrán restricciones al fijar el precio de los alquileres en zonas tensionadas, ni en la obligación de ofrecer alquileres sociales en casos de desahucios de personas vulnerables y estarían exentos de recargos fiscales, como en el IBI, por viviendas desahuciadas ni un incremento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Ahora será importante estar atentos a si finalmente esta interpretación en favor del contribuyente se consolida en Cataluña y se extiende o no al resto de España.

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