En los últimos años, los Juzgados vienen reconociendo de forma reiterada la responsabilidad de las entidades financieras en la comercialización de los bonos de Fergo Aisa, un producto que fue ofrecido a clientes minoristas como si se tratara de un depósito seguro, cuando en realidad implicaba un riesgo elevado de pérdida.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que las acciones para reclamar no se encuentran prescritas en Cataluña, al entender que el cómputo del plazo debe iniciarse cuando el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de noviembre de 2017, determinó que Caixabank debía responder como sucesora de Bankpime.
Desde la práctica profesional, este criterio resulta especialmente relevante: permite a muchos afectados que aún no han reclamado ejercitar sus derechos y recuperar el capital invertido, siempre que actúen dentro de los plazos aplicables.
En Cataluña, el plazo para reclamar finaliza el 20 de febrero de 2028.
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