Guarda y custodia compartida y su conveniencia.

Encaró que hoy en día es el régimen más deseable exige una actitud razonable y eficiente de los progenitores en el orden de desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes. Debe existir una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor y no perjudiquen su desarrollo emocional, manteniendo un marco familiar con crecimiento armónico de su personalidad. En caso contrario, sería desaconsejable, tal como ha venido declarando la jurisprudencia y se debería analizar caso por caso las circunstancias concurrentes en particular.

Ninguna modalidad de guarda es más beneficiosa que otra en abstracto. Para su adopción, y estimar cuál es más adecuada, deben ponderarse todas las circunstancias concurrentes, y éstas han de examinarse bajo la premisa del interés del menor, no siempre coincidente con el de los progenitores (art. 211-6 y 233-10 CC Catalán).

Serán fundamentales los informes valorativos de la situación familiar emitidos por psicólogos que, aunque no son vinculantes a los tribunales, pueden ser expresivos del entendimiento o no para poder ejercerla.