Se establece COMO PRIORITARIO EL ARRENDAMIENTO COMO RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE. La regulación limita al propietario establecer residenciales distintos, como Viviendas de Uso Turístico (tipo Airbnb, etc..), Alquileres de corta duración o temporales, Apartahoteles o alojamientos similares en determinadas circunstancias.
Se hace necesaria la eficaz regulación del arrendamiento de temporada dando la prioridad a la residencia permanente, cuya duración ha de ser de siete años para los arrendatarios personas jurídicas y de cinco años para las físicas.
En el de temporada debe justificarse la temporalidad para que no exista Fraude de Ley. Lo será solo por motivos profesionales, laborales, estudios, atención médica, situaciones provisionales como la espera de entrega de vivienda, y de no ser así, se regirá por las normas del contrato de vivienda habitual.
En el de habitaciones debe especificar los m2 de la cédula de habitabilidad, linderos, nº de personas permitidas y del Índice.
En los de temporada al depositar la fianza aportar documento acreditativo de la temporalidad y su debida justificación.
Régimen sancionador muy alto de hasta 90.000, -€, lo que limitará las malas prácticas y abusos de derecho. Habrá inspecciones, comisiones de control junto con la obligación de acreditar la temporalidad.
La Directiva Europea obliga a Registrar el alquiler. En Uso Turístico no se permite la ocupación por más plazas de las que se contengan en la Cédula y en la temporada está limitado.
En Uso Turístico no se permite la ocupación por más plazas de las que se contengan en la Cédula y en la temporada está limitado.
Será necesario documento acreditativo del Número de Registro de Alquiler previo a la comercialización en plataformas a través de ventana digital del Colegio de Registradores, tanto si se arrienda finca completa, o una parte, de una habitación o si es de temporada. El Registrador deberá calificar si es correcto y será obligada la cedula de habitabilidad, certificado energético y que los Estatutos de la Comunidad no prohíban el uso turístico.
La propiedad deberá informar anualmente de todos los movimientos por el aplicativo del Colegio de Registradores, quien realizará el control necesario.
En definitiva, el derecho de la propiedad prima en el interés general y será preciso el correcto asesoramiento preventivo para evitar un colapso en los juzgados.
