Os informamos de las medidas adoptadas por el Estado contra las okupaciones de inmuebles.

Ante el aumento de las ocupaciones, finalmente la Fiscalía ha publicado una INSTRUCCIÓN, LA N.º 1/2020, SOBRE LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA SOLICITAR JUDICIALMENTE MEDIDAS CAUTELARES en estos casos.

La finalidad es garantizar el legítimo derecho al propietario y dar celeridad al procedimiento judicial de desocupación, mediante medidas cautelares y a través de un desahucio “exprés” de los ocupantes, tanto de primera como de segunda residencia.

Se tendrá que supervisar la forma de proceder y asegurarnos de que los fiscales tengan conocimiento del atestado policial, que tendrá que estar bien hecho, para que se soliciten directamente al Juzgado de Instrucción la medida cautelar de desalojo o lanzamiento de la vivienda.

El juzgado tendrá que estudiar la documentación acreditativa de la titularidad acordando, si hay prueba, el desalojo como medida urgente en un plazo máximo de 72 horas.

En caso de que los ocupantes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, el fiscal lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales, que adoptaran soluciones residenciales.

Si el juez no admite la mesura, el Fiscal estará obligado a presentar recurso ante el órgano judicial superior.

Finalmente, a banda de la vía penal, el ciudadano podrá acudir a la jurisdicción civil, e interponer una demanda al juzgado de primera instancia acreditando que es propietario, presentando la escritura del título del inmueble y la ocupación con la denuncia presentada a la policía.