La jurisprudencia de los tribunales está declarando NULAS LAS LLAMADAS “TARGETAS REVOLVING” que permiten al usuario obtener dinero en efectivo y disponer de un crédito con un límite determinado, pero a diferencia de las tarjetas tradicionales, el saldo no tiene que ser amortizado de forma total cada mes. El usuario puede elegir pagar solo una cuota mensual, que suele ser un porcentaje del saldo pendiente, lo que significa que la deuda se puede ir acumulando a lo largo del tiempo y que los intereses sean excesivos y usureros.
El Tribunal Supremo ha establecido que son usurarios los intereses superiores al 26% T.A.E. Incluso si no llega al límite fijado, el contrato también puede ser abusivo siendo posible exigir su nulidad y la devolución del dinero indebidamente cobrado si la cláusula no es transparente y entendible.
Estos intereses abusivos convierten una pequeña deuda en una muy grande haciendo que sea muy difícil salir de ella, sobre todo en el caso de personas con bajo poder adquisitivo.
Cualquier gran establecimiento puede emitir su propia tarjeta aunque las más extendidas son las emitidas por las entidades bancarias.
No es suficiente con presentar una reclamación ante su entidad utilizando un modelo tipo ya que el 95% de dichas reclamaciones son rechazadas. Si la reclamación la llevan abogados especialistas la cuestión cambia diametralmente porque son conscientes que en caso de no aceptación, el siguiente paso es la demanda judicial.
La falta de transparencia de las entidades financieras durante la contratación lleva a la justicia a dar la razón a los usuarios siendo necesario que el consumidor en el momento de la contratación haya comprendido la cláusula de intereses que debe ser legible, clara y sencilla. En caso contrario, la cláusula se podrá declarar nula, PUDIENDO RECUPERAR LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.
