Desde el pasado 2 de julio de 2018 ha entrado en vigor la ley 5/2018 que tiene como finalidad principal agilizar el procedimiento para sacar los ocupantes de un inmueble, mediante lo que se denomina un interdicto judicial.

En la actualidad lamentablemente hay muchos propietarios que tienen terceros ocupando ilegalmente su piso. Hasta ahora, los procedimientos legales que teníamos eran bastante lentos y ahora será muy rápido.

¿Quién puede reclamar? Los propietarios, así como quienes tengan una vivienda alquilada. Si la propiedad es de una sociedad, no sería posible, a no ser que no tengan finalidad de lucro, y finalmente, la ley también reconoce este derecho a las entidades públicas.

El procedimiento es bastante sencillo si los ocupantes no tienen título legítimo para poseer el inmueble, puesto que una vez se los notifique, estos tienen un plazo de 5 días para aportar título que justifique la ocupación. En caso de que no lo aporten, el tribunal ordenará inmediatamente entrega de la vivienda al solicitante.

Contra esta decisión judicial no cabrá ningún recurso, de forma que una vez notificada producirá efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentre en la vivienda.