Reclamación contra bancos y cláusulas abusivas
Nulidad y recuperando lo indebidamente abonado
Las cláusulas abusivas en la contratación bancaria se caracterizan por no haber sido negociadas individualmente y ser impuestas por la entidad, aprovechándose ésta de una posición de privilegio que ostenta frente a los consumidores y usuarios causando un grave desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes.
Son condiciones predispuestas o preestablecidas por el banco, que se aplican en una infinidad de productos, siendo el factor determinante para considerar lesiva una cláusula o condición general de la contratación no haber sido negociada de forma particular. Habrá que analizar el caso concreto para determinar si estamos ante una cláusula abusiva o no.
En caso afirmativo, la estipulación en cuestión es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta y los afectados podrán recuperar las cantidades abonadas indebidamente. El contrato sin la cláusula abusiva sigue siendo válido entre las partes, siempre que este pueda subsistir sin la disposición viciada de raíz.
Las leyes y la jurisprudencia nos permiten reclamar estas cláusulas establecidas de manera no negociada y sin transparencia y habilitan a los consumidores a reclamar ante la justicia para que se declare su nulidad, así lo ratifica el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para que pueda catalogarse como abusiva, se tienen que dar los siguientes requisitos en la estipulación:
- Límites a ciertos derechos de consumidores y usuarios.
- Carencia de reciprocidad contractual entre obligaciones y derechos de consumidor y empresa.
- Garantías desproporcionadas al usuario.
- Carga de la prueba al consumidor de manera indebida.
Algunas de las más usuales son:
- Cláusulas suelo. Limita el interés variable y lo convierte en fijo cuando el índice pactado desciende del mínimo establecido. La estipulación es abusiva y, por lo tanto, nula de pleno derecho, cuando no se da el requisito de transparencia y el consumidor no ha entendido las consecuencias de su aplicación. Solo se consideran a busivas, por lo tanto, las cláusulas suelo impuestas por la entidad financiera y no transparentes para el cliente.
- Intereses de demora excesivos. Con las reformas legislativas hipotecarias, los intereses de demora no pueden superar tres veces el interés legal de dinero.
- Redondeo al alza. El Supremo declaró abusivas las cláusulas que contenían el redondeo al alza, para causar en los consumidores un importante desequilibrio en derechos y obligaciones.
- Vencimiento anticipado. Permite en el banco declarar vencida la hipoteca antes del plazo acordado, reclamando en ciertos casos el importe de la cantidad global debida.
- Gastos adicionales. Gastos de correo por cuenta de cliente, por ejemplo.
- Otorgamiento de créditos. (tarjetas revolving, WIZINK BANK, COFIDIS, CETELEM, CAIXABANK, IKEA, BANKINTER y otros).
Cómo detectarlas?
En muchos casos no son fáciles de detectar. Sin embargo, la aparición de algunos pagos o incrementos de intereses no previstos inicialmente o al contratar el producto son señales que delatan su presencia.
Si estás decidido/a a buscar posibles cláusulas abusivas en tu contrato bancario, te ofrecemos algunos consejos prácticos:
- Recoge los contratos y, si procede, solicita las copias de los mismos a la entidad.
- Reúne, igualmente, los folletos publicitarios que te libraron, para comprobar si el banco cumplió el prometido.
- Lee con detenimiento la “letra pequeña” del contrato, puesto que es el lugar propicio para “esconder” cláusulas abusivas.
- Pose especial atención en aquellas disposiciones que te griten más la atención y recuerda que tienen que ser legibles.
- Pregunta a los familiares o amigos que hayan firmado el mismo tipo de contrato, para comparar las diferentes cláusulas.
- Subraya las estipulaciones que no entiendas y dirígete a un abogado de confianza especializado en estas cuestiones.
No olvides que se requiere un procedimiento judicial contra la entidad financiera para considerar abusiva cualquier estipulación contractual pudiendo recuperar las cantidades indebidamente abonadas. Desde Gradvocats te aconsejamos abstenerte de firmar el contrato cuando no entiendas algo. Asesórate adecuadamente y no corras riesgos innecesarios. ¡Te esperamos!