Una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 10 de marzo ha declarado la inconstitucionalidad de mucho de los artículos de la Ley de contención de rentas catalana 11/2020.
1. La renta de los arrendamientos volverán a ser las libremente pactadas por las partes sin ninguna limitación.
2. Eso si, se ha de informar del Índice de referencia de precios de alquiler de vivienda en la publicidad, las ofertas y en los contratos de arrendamiento y adjuntar al contrato el documento acreditativo obtenido mediante el sistema de consulta pública del Índice.
3. Los contratos de arrendamiento firmados hasta ahora se mantienen hasta su finalización y en los contratos nuevos la renta se puede pactar libremente.
Según el tribunal la ley catalana ha invadido las competencias del Estado, ya que el artículo 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales.
Con esta decisión del Tribunal Constitucional, volvemos a la situación anterior a la aprobación de la Ley Catalana 11/2020.
Estamos pendientes de la tramitación de la ley estatal del derecho a la vivienda que, con toda probabilidad, incluirá una regulación de rentas del mercado del alquiler.