Las hipotecas comercializadas por los bancos entre los años 2006-2008 en divisa extranjera, “Franco suizo o Yen” como una alternativa para hacer frente al incremento de los tipos de interés lo que permitía pagar la deuda a un interés más bajo referenciado al LIBOR.
A finales del año 2000 la depreciación del Euro frente al Yen provocó un aumento de cuotas sin aviso ni recomendación de cambio de divisa. En la mayoría de los casos, tras varios años abonando el préstamo, los clientes se encontraron con una deuda hipotecaria aún superior a la inicial.
El problema es debido a que el Banco al contratar el producto no daba una información clara al prestatario, no le facilitaba simulaciones de lo que podía ocurrir cuando ellos sí disponían de esta información. No hubo claridad y transparencia en la comercialización del producto antes de la firma. Era necesario que el cliente conociera los riesgos de las fluctuaciones de la moneda de la divisa en que se denominaba el préstamo y los problemas que se podían dar. En el año 2012 algunos bancos fueron multados por actuaciones de manipulación.
En la práctica jurídica, si el Banco no tiene prueba de que diera la información precontractual adecuada y no existe un redactado claro en la escritura no pueden acreditar ante el Juzgado que se informó adecuadamente de los riesgos.
Esta cláusula forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo puede examinarse en el supuesto de que no haya sido redactado de manera clara y comprensible, pues la obligación de rembolsar un crédito en una determinada moneda constituye un elemento esencial del contrato.
Debió de expresarse de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula, que se trate de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar basándose en criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que se deriven para él.
La Justicia europea y la española confirman la nulidad de estas hipotecas en los contratos en que el banco haya incumplido sus deberes de información, declarando que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando sean contrarias a las exigencias de la buena fe, causen perjuicio al consumidor y un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Con estas alegaciones en el juzgado se podrá reconvertir el préstamo en euros y el banco tendrá que devolver las cantidades recibidas, todos los gastos, las tasas y las comisiones fijadas en moneda extranjera, más los intereses legales contratados que a su vez devengaron en interés anual equivalente al legal del dinero des de la fecha de su abono y que podrá reclamar el prestatario. Los afectados sin duda deben reclamar.