La medida entró en vigor el día 28 de diciembre de 2022 y  se prorroga en seis meses los contratos de arrendamiento y las suspensiones de los procedimientos de desahucio para inquilinos en situación de vulnerabilidad económica.

El día 28 de diciembre 2022 se ha publicado en el BOE el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo en la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Entre otras medidas económicas y sociales, destacan las siguientes medidas que afectan a los arrendamientos urbanos, que suponen una nueva prórroga temporal de algunas medidas ya adoptadas durante el año 2022 y durante la situación derivada de la pandemia por la COVID19:

  1. LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA:

La norma diferencia entre arrendador GRAN TENEDOR y el resto de arrendadores, aunque en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el  techo máximo del índice de Garantía de Competitividad en la actualidad.

1.1. Arrendadores «grandes tenedores»*:

  • Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que este pacto pueda superar el 2%.
  • En el caso que las partes no consigan un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

1.2. Resto de arrendadores:

  • Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
  • En el caso que las partes no consigan un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
  1. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA  HABITUAL QUE FINALICEN ENTRE 28 DE DICIEMBRE DE 2022 Y 30 DE JUNIO DE 2023.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994 en los cuales finalice el período de prórroga obligatoria prevista en el artículo 9.1 o en el artículo 10.1 de la LAU hasta el 30 de junio de 2023, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria  del contrato de arrendamiento de SEIS MESES des de la fecha de finalización del contrato, durante el cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria tendrá que ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso que el arrendador haya comunicado en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria solo podrá actualizarse con las reglas de limitación del 2% descritas en el apartado I.

  1. SE PRORROGAN HASTA EL 3O DE JUNIO DE 2023 LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, INCLUIDOS LOS DERIVADOS DE LA OKUPACIÓN:

Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económicas previstas en el real decreto ley, podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de vivienda habitual: estos procedimientos se suspenderán hasta el 30 de junio de 2023.