Es bastante frecuente que los titulares de un inmueble no se pongan de acuerdo en la venta o adjudicación de uno de ellos. En nuestro código civil no existe la obligación de continuar con una indivisión inmobiliaria, será suficiente con que uno de los copropietarios quiera vender para obligar a los demás a través de un procedimiento judicial: El de División de la Cosa Común.
El problema surge cuando unos quieren vender y los demás no, o no existe consenso en los elementos esenciales del contrato como el precio. Por ejemplo cuando los herederos que han adquirido una finca la quieren vender para repartirse el precio en proporción a su cuota o como resultado de una liquidación en una finca que se ha adquirido en común durante el matrimonio u otros supuestos.
Cuando no existe un criterio unánime la mejor solución es ir por la vía judicial, presentando una demanda en la que se solicite la división. El que se oponga, deberá pagar las costas del juicio, hecho que en la práctica fuerza a que se llegue a un acuerdo en la mayoría de los casos. Si no es así, el Juicio seguirá adelante y se dictara sentencia y se procediera a la venta de la finca en subasta pública con la intervención de licitadores extraños, y se repartirá el precio en proporción a la cuota de cada uno, circunstancia que le ocasionará a quien se oponga una perdida económica y el pago de las costas.
Si os encontráis con esta circunstancia vale la pena el estudio para encontrar la solución más buena al conflicto.