Entre los años 2006 y 2007, principalmente, el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) fue el segundo más usado en nuestro país. La última cotización del IRPH de enero de 2019 ha sido del 2,022% frente al -0,116% del EURIBOR a 12 meses registrado en el mismo periodo.

Sin embargo, aunque hoy no se comercializa, este índice es todavía legal, pero por su alta cotización y las denuncias realizadas, os aconsejamos que, en el caso de tener un préstamo hipotecario con este interés, contactéis con un profesional para que os asesore.

El Tribunal Supremo 2017 sentenció que referenciar una hipoteca al IRPH no constituía un caso de práctica abusiva. Esta decisión judicial no convenció a todos los jueces, lo que implicó un desajuste en la doctrina a seguir.

Ante la divergencia de opiniones judiciales, y la presión de las asociaciones de usuarios, el asunto ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que presentará sus conclusiones el próximo 24 de Junio.

El tribunal europeo deberá esclarecer si el IRPH es nulo o ilegal, si debe someterse a los mismos controles de transparencia que otros productos bancarios, y en el caso de sentenciar en contra de los bancos, deberá decidir si aplica la retroactividad, o sea, si se tendrán que devolver cantidades indebidamente abonadas desde el inicio del préstamo. Esto último, en contra de las peticiones de la letrada que representa a España, quien solicitó al Tribunal Europeo que, en caso de determinarse la nulidad, no se aplique la retroactividad, ya que provocaría graves consecuencias para el sector financiero.

Si la justicia europea declara nulo el índice, al sector bancario español podría costarle entre 7.000 y 44.000 millones de euros, según un informe de Goldman Sachs – uno de los grupos de banca de inversión más grandes del mundo -.

Ante esta incertidumbre, algunos juzgados de diferentes partes de España han suspendido la tramitación de los procesos relativos al IRPH, a la espera de lo que diga Luxemburgo.

Aunque, hay juzgados especializados en cláusulas abusivas, como el de Arrecife (Lanzarote, Canarias), que han sentenciado por segunda vez la nulidad del IRPH, sin esperar la decisión europea, por entender que existía una falta de transparencia y de información veraz y previa a la firma de las hipotecas, condenando a la entidad a abonar las cantidades cobradas de más, los intereses legales y las costas.